A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Erazo Paredes Alonso·Respondent Herederos Indeterminados De Eumelia Paredes De Erazo Y Demas Personas Indeterminadas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal y el Resguardo Indígena del Gran Cumbal, suscitado por una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva del derecho de dominio sobre un lote ubicado en el barrio Pueblo Viejo del municipio de Cumbal, por parte de un ciudadano, para que se declare la propiedad a su nombre y se ordene su inscripción.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
El factor personal no se acredita porque como la demanda se dirige contra personas indeterminadas, luego es imposible definir la pertenencia a la comunidad indígena.
El inmueble objeto del litigio está ubicado en un barrio del municipio de Cumbal, ámbito territorial del Resguardo, que acredita el factor territorial.
El factor objetivo no es determinante.
Para la sociedad mayoritaria, la posesión y la propiedad sobre los bienes son derechos protegidos por el ordenamiento, consagrados como fundamentales.
Para la comunidad indígena, la propiedad de los bienes de su territorio es concebida de manera colectiva; ambas sociedades tienen interés en proteger estos bienes.
La comunidad indígena cuenta con un andamiaje institucional bien estructurado, que se evidencia en la existencia de reglas y procedimientos para adelantar la causa judicial.
Pero, no se prevén garantías para las personas indeterminadas que puedan llegar a tener interés en estos procesos y que no hacen parte del Resguardo; la autoridad indígena no explicó cuáles herramientas tiene para garantizar la debida integración del contradictorio.
Se asigna la competencia a la jurisdicción Ordinaria Civil.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal y el Resguardo Indígena del Gran Cumbal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Alonso Erazo Paredes.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluido mecanismos de diálogo intercultural al involucrar la actuación a personas con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6674 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Indígena del Gran Cumbal.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.